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Derecho de participación del autor de una obra de arte original sobre la reventa de la misma

El pasado mes de enero entró en vigor la Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

El pasado mes de enero entró en vigor la Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 3/2008, de 23 de diciembre, que modifica la regulación del referido derecho de participación del autor en la reventa de la misma. La norma viene a incorporar al derecho español, con dos años de retraso, la Directiva 2001/84/CE.

La nueva regulación de este derecho de participación beneficia a los autores de obras de arte gráficas o plásticas (tales como cuadros, pinturas, collages, dibujos, grabados, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías o video arte) que tengan nacionalidad comunitaria o residencia habitual en España, quedando supeditada la protección de los restantes autores al reconocimiento del derecho por sus estados de procedencia a los nacionales comunitarios, y se concreta en el derecho del autor a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa de sus obras que tenga lugar tras la primera cesión realizada por el propio autor.

Sin embargo, el derecho sólo afecta a aquellas reventas, incluyendo las realizadas a través de Internet, en las que, siendo el precio igual o superior a 1.200 euros, participen como vendedores, compradores o intermediarios profesionales del mercado del arte (salas de venta, salas de subasta, galerías de arte, marchantes de arte y cualesquiera otros que realicen actividades de intermediación). Se exceptúan también los actos de reventa de las obras compradas por una galería de arte directamente al autor, siempre que el periodo transcurrido entre la primera adquisición y la reventa no supere los tres años y el precio no exceda de 10.000 euros.

El derecho, consistente en la participación del autor en un porcentaje del precio de reventa de la obra, se fija (en contraste con el anterior sistema de porcentaje único) en atención a una escala de porcentajes decrecientes por tramos de precios, limitada por la cantidad máxima de 12.500 euros. Así, por ejemplo, si el precio de la reventa es igual o inferior a 50.000 euros, el importe de la participación se fija en el 4%.

La vigencia del derecho se extiende hasta setenta años después de la muerte del autor. Es, por otra parte, inalienable e irrenunciable y puede transmitirse únicamente al fallecimiento del autor. No obstante, sí cabe que el autor o sus derechohabientes cedan la gestión del derecho a entidades de gestión, a las que la Ley impone toda una serie de obligaciones en el desarrollo de su labor.

A fin de posibilitar el ejercicio del derecho, se obliga a los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa a notificar las circunstancias de la misma, en el plazo de dos meses desde que ésta se produzca, al vendedor, al autor (o derechohabientes) y a la entidad de gestión correspondiente. El pago, por su parte, debe realizarse en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación, prescribiendo la acción de los titulares para reclamar el derecho a los tres años de la misma. Por otra parte, los profesionales del mercado del arte vienen asimismo obligados a retener el importe del derecho de participación y mantenerlo en depósito gratuito hasta su efectivo pago a su titular o a la correspondiente entidad de gestión, siendo sujeto obligado en caso de que hayan intervenido varios profesionales el que haya actuado como vendedor y, en su defecto, el que lo haya hecho como intermediario, si bien todos los profesionales que intervengan en la reventa responderán solidariamente con el vendedor del pago del derecho.

Asimismo, la norma otorga a los titulares del derecho o, en su caso, a la correspondiente entidad de gestión, el derecho a exigir a cualquier profesional del mercado del arte, en el plazo de los tres años siguientes a la fecha de la reventa, la puesta a su disposición de la información que resulte precisa para calcular el importe de su derecho.

Por último, las entidades de gestión quedan obligadas a ingresar en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación cuyo reparto a sus titulares no haya resultado posible.

Publicado por : La Tribuna del Derecho

Autor: Sandra García Cabezas